Consulta Tecnológica

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Si tienes alguna duda sobre el sector y no encuentras la respuesta en el listado de preguntas frecuentes a continuación, ¡contáctanos para recibir asesoramiento! Estaremos encantados de responderte lo antes posible.

PREGUNTAS FRECUENTES

Impuesto al plástico
El impuesto aplica a todos los envases que contengan plásticos no reutilizables que se introduzcan en España. También incluyen los productos semielaborados de plástico destinados a envase (láminas, films, preformas) y los elementos de plástico para cierre y presentación de mercancías (tapas, tapones, etiquetas, etc).

Se paga 0,45€ por cada kg de plástico virgen.​

 

  • El plástico reciclado queda exento, pero se debe aportar documentación que lo justifique.​
  • El impuesto entra en vigor a partir de enero de 2023.​
  • Si son destinados a otros países, quedan fuera del alcance del impuesto​
Disminución la huella de carbono, la contaminación y el uso de recursos naturales, ayudando a preservar el medio ambiente para las generaciones futuras.
  • Pagan los fabricantes de envases y los adquirentes que compran envases o productos envasados desde otros países de la UE.
    • Pago se hace mediante la autoliquidación trimestral.
    • Si durante el trimestre los productos son enviados fuera de España, se puede solicitar la deducción.
    • Si ya se ha pagado en un periodo anterior, se puede solicitar la devolución. Importante tener documentación que lo justifique.
  • Los importadores de envases o productos envasados también deben pagar por esos envases, pero conforme lo dicte la normativa aduanera.
  • En las facturas del fabricante a su cliente se debe repercutir el importe correspondiente del impuesto y debe aparecer desglosado el importe y la cantidad de plástico no reciclado.

Le aplica el impuesto ya que se está introduciendo el embalaje en el mercado español, aunque luego se retire una vez llega la mercancía a las instalaciones de cualquier empresa, se entiende que ha sido usado este film. Una vez que el film es introducido en el mercado español, como importadores es necesario pagar el impuesto de la proporción de plástico introducida con el DUA correspondiente.

  • Se define fabricación como la elaboración de productos objeto de este Impuesto. No se considera fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de los productos:
    • Plásticos semielaborados destinados a envases (como preformas o las láminas de termoplástico).
    • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
    • De otros productos que no contengan plástico. 
  • También se considera fabricación la incorporación a los envases de otros elementos de plástico que por sí mismos, de manera individualizada, no forman parte del ámbito objetivo del impuesto. En otras palabras, el impuesto se aplica a la totalidad del envase, incluyendo cualquier componente de plástico que se le haya añadido, incluso si ese componente por sí solo no estaría sujeto al impuesto.
  • Envases, semielaborados o productos de cierre/comercialización de medicamentos, productos sanitarios, etc.
  • Rollos de plástico de uso agrícola o ganadero (balas de forraje o cereales).
  • Importación o adquisición de menos de 5kg al mes.
  • Productos semielaborados o productos de cierre/comercialización que no vayan a ser utilizados como envase.

Disminución la huella de carbono, la contaminación y el uso de recursos naturales, ayudando a preservar el medio ambiente para las generaciones futuras.

  • Para justificar que son reutilizables, lo más conveniente es cumplir con la norma UNE-EN 13429 de reutilización. La norma evalúa tanto el diseño del envase como la existencia de sistemas de reutilización que permitan que se pueda utilizar varias veces. Siempre que exista un sistema de reacondicionado y reutilización, no habría problema en pasar la norma.​
  • Según el Ministerio de Hacienda, si la declaración del proveedor está soportada con documentos técnicos justificativos será válida. Aconsejamos que para declarar que un envase es reutilizable, se cumpla con la norma de reutilización UNE-EN 13429. La Agencia Tributaria afirma que el cumplimiento de esta norma los exime del pago del impuesto.​

Las bolsas compostables, así como otros envases de plástico compostables, siempre que estén destinadas a ser envases (que es el caso de las bolsas de sección), deberán pagar el impuesto por no ser reutilizables y por el contenido virgen que contienen (que será un 100%).

Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)

Es el conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores asuman la responsabilidad financiera y/u organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto.

El alta como productores de producto lo podéis realizar vía online a través de la web de MITECO en la sección de Registro de Productores de Producto, para ello, debéis contar con identificación electrónica. (Ficha Procedimiento – Sede Electrónica MITECO)

A través de la web de MITECO podéis remitir anualmente las cantidades en peso por tipo de material de los envases que introduzcas en el mercado, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables, conforme a las opciones incluidas en el Registro de Productores.​

A través de la web de MITECO podéis remitir anualmente las cantidades en peso por tipo de material de los envases que introduzcas en el mercado, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables, conforme a las opciones incluidas en el Registro de Productores.​

  • En el caso de un SIRAP (Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor), la propia empresa es la encargada de gestionar los envases una vez hayan llegado a su fin de vida. Esto implica costear y organizar toda la recogida y tratamiento adecuado de los residuos.​
  • Por otro lado, los SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor), están en desarrollo, pero estos son varios de los existentes: ENVALORA, CARTÓN CIRCULAR, IMPLICA, PROCIRCULAR, RECYCLIA, ECOLEC ENVASES, GENCI, GRETA. ​
  • Con carácter general, se pueden consultar todos los SRAP autorizados de manera actualizada en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Reciclabilidad

Un envase se considera reciclable si tiene capacidad de reciclado efectiva de los residuos de envases, que se determina considerando los siguientes criterios: ​

  • Que pueda ser recogido separadamente de manera eficaz, a través del acceso de los usuarios a puntos de recogida cercanos;​
  • Que no presente características, elementos o sustancias que impidan su clasificación y separación, su reciclado o limiten el uso posterior del material reciclado;​
  • Que sean reciclados a escala industrial con procesos comerciales que garanticen una calidad suficiente del material reciclado para sus usos posteriores, y en una cantidad superior al 50% de la masa de los residuos recogidos de ese tipo de envase.

Para determinar que un envase es reciclable lo más conveniente es cumplir con la norma UNE-EN 13430 de reciclabilidad. Esta norma específica los requisitos que deben cumplir los envases y embalajes para ser reciclables. Evalúa teniendo en cuenta criterios de diseño, producción, utilización recogida y clasificación.

El marcado de reciclabilidad de un envase no es obligatorio. El marcado «reciclable» es una autodeclaración, pero es necesario que esté soportada por una entidad externa. De hecho, si desean incluir el porcentaje es obligatorio contar con documentación técnica emitida por un externo.​
Sin embargo, es obligatorio a partir de 2025 indicar la fracción o contenedor donde depositar los residuos de envases domésticos una vez finalizada su vida útil.

  • No hay realmente una cantidad estipulada de cuál es el máximo que debe quedar de residuo tras la separación de los componentes, pero se podría definir como el 5%, que es el dato que indica la CENT/TR 13688 como límite para el contenido de materiales no plásticos en una estructura.

El marcado de reciclabilidad de un envase no es obligatorio. El marcado «reciclable» es una autodeclaración, pero es necesario que esté soportada por una entidad externa. De hecho, si desean incluir el porcentaje es obligatorio contar con documentación técnica emitida por un externo.​
Sin embargo, es obligatorio a partir de 2025 indicar la fracción o contenedor donde depositar los residuos de envases domésticos una vez finalizada su vida útil.

Reutilización

Se considera que un envase es reutilizable cuando ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido. Como, por ejemplo, un bidón vacío que posteriormente es rellenado por un cliente, el cual retorno posteriormente el bidón vacío al proveedor para su acondicionamiento y este se encarga otra vez de retornarlo al cliente una vez acondicionado.

Para determinar que un envase es reutilizable lo más conveniente es cumplir con la norma UNE-EN 13429 de reutilización. Esta norma evalúa tanto el diseño del envase como los sistemas de reutilización que permitan que se pueda utilizar varias veces.​ Un envase es reutilizable cuando existe implementado un sistema de reutilización en el territorio de comercialización. Por tanto, el fabricante tiene que diseñar envases que permitan resistir varios ciclos de uso y el ciclo de distribución y reacondicionamiento, y, por otro lado, el cliente debe reutilizarlo.

Según el Real Decreto 1055/2022 de envases, los envases reutilizables deben indicar su condición de reutilizable a partir de 2025, y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno.

La Norma UNE-EN 13429 de reutilización establece los criterios necesarios para la reutilización:

  • Objetivo deliberado
  • Diseño adecuado
  • Sistema de reacondicionamiento adaptado al envase
  • Sistema de reutilización implementado en el mercado

Depende del sistema de reutilización que esté implementado. Todos los envases reutilizables deben estar adheridos a un SDDR excepto aquellos envases domésticos cuyo sistema de reutilización dependa del rellenado del envase por parte del usuario o consumidor a través de productos envasados en envases de un solo uso.

Sostenibilidad de envases
Estás botellas son consideradas envases al estar diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías independientemente de que las vendáis vacías o llenas. Por tanto, les aplica el impuesto.
  • Imprimir el PUNTO VERDE ECOEMBES en el packaging no es obligatorio, pero sirve para demostrar que las empresas envasadoras cumplen con la obligación de asegurar la adecuada gestión de los envases domésticos, participando en el modelo de gestión de residuos de envases gestionado por Ecoembes.​
  • A partir de 2025 será obligatorio que los envases domésticos indiquen la fracción o contenedor en la que deben depositarse. En el caso de los envases compostables, el etiquetado deberá informar que está certificado según la norma armonizada UNE-EN 13432. Los envases reutilizables indicarán su condición de reutilizable, y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).
La legislación actual no regula el marcado de envases «Bio Based”. El logo «BIO» es una autodeclaración del porcentaje de material de origen biológico que contiene el envase. Esta información debe estar soportada por datos técnicos que viene recogidos, por ejemplo, en la ficha técnica del envase.

Los envases compostables en compostaje doméstico o industrial, de forma obligatoria, deberán incluir el mensaje “no abandonar en el entorno” a partir de enero de 2025. También deben informar de que cumplen con la certificación de la UNE 13432:2001 u otro estándar europeo y nacional sobre compostabilidad de plástico en condiciones industriales o de biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario.

  • Los envases podrán ir marcados con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes, disponible para un reciclado de calidad de manera voluntaria. Dicho porcentaje solo podrá indicarse si ha sido obtenida a través de una evaluación auditable y certificable por entidades ajenas a los fabricantes del envase y a los propios productores de producto, teniendo en cuenta las características y las tecnologías de recogida, selección y reciclado existentes a escala industrial, en el momento de su puesta en el mercado. Dicho porcentaje deberá ser revisado, al menos, cada cinco años.​
  • En relación con el contenido del material reciclado, los envases podrán (voluntariamente) ir marcados indicando el porcentaje de material reciclado que contienen, siempre que se disponga de la documentación que acredite tal porcentaje (norma referencia UNE-EN 15343).
Plástico
  • Cuando se hagan modificaciones en la composición del material o nuevas transformaciones (termoformado, impresiones, etc).​
  • Cuando se publiquen nuevas enmiendas a Reglamentos o novedades legislativas que afecten directamente a mi material de envase.​
  • Por buenas prácticas de fabricación, es aconsejable revisar la información incluida en las Declaraciones de conformidad cada 2 años o por requerimientos del cliente.
Para determinar que un envase es reutilizable lo más conveniente es cumplir con la norma UNE-EN 13429 de reutilización. Esta norma evalúa tanto el diseño del envase como los sistemas de reutilización que permitan que se pueda utilizar varias veces.​ Un envase es reutilizable cuando existe implementado un sistema de reutilización en el territorio de comercialización. Por tanto, el fabricante tiene que diseñar envases que permitan resistir varios ciclos de uso y el ciclo de distribución y reacondicionamiento, y, por otro lado, el cliente debe reutilizarlo.
El resultado debería ser el mismo, (se tiene en cuenta la superficie que se pone en contacto con el volumen de simulante). Pero sí que es posible que cuando se utiliza inmersión total sea superior, dado que la totalidad del material está sumergido en el simulante y por lo tanto el doble del área estaría expuesto al simulante en comparación con el contacto a una cara. Por ello, siempre que se pueda y si el contacto esperado es a una cara; iremos a métodos de contacto a una cara, reservando la inmersión total para aquellas geometrías donde sea inviable hacerlo a una cara.

Para grasos, correspondería el simulante D2, pero recomendamos emplear los alternativos grasos etanol 95% e isooctano, dado que la determinación en aceite es compleja. La determinación en aceite pasa por una extracción con solvente, previo a inyectar en los equipos. Por este motivo, resultará inviable poder saber con certeza si todos los compuestos que el aceite extraiga del material son extraídos por el solvente de elección y analizados en el instrumento, unido a que a veces, durante la etapa de extracción con solvente se producen emulsiones difíciles de deshacer, y que dificultan la extracción de las sustancias. Las NIAS son sustancias desconocidas, si no sabemos lo que hay no sabemos cómo extraerlo del aceite ni en qué cantidad lo vamos a extraer.​Para cubrir todo tipo de alimentos se recomienda emplear los simulantes A, B y D2 (alternativos).

El reglamento de plásticos establece que la información relativa a la aptitud para contacto alimentario se transmita mediante la DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD, que además viene regulada por el propio reglamento, en el artículo 15 y en el Anexo IV, en este último figuran los requisitos en cuanto al contenido. Uno de los requisitos establecidos para el contenido de la declaración, es la fecha de la declaración. Pero no da ningún tipo de indicación relativa a la fecha de otros documentos, como puedan ser las fichas técnicas.

Plástico reciclado
La Declaración de Conformidad parte A aplica al reciclador únicamente. La parte B a los sucesivos transformadores del material reciclado; por lo que tanto fabricante de la lámina como el que termoforma las barquetas tendrán que emitir su Declaración de Conformidad de acuerdo con el template de la parte B; y en base a la información obtenida aguas arriba.
Se debe actualizar el número de lote en cada Declaración de Conformidad, aunque el resto de información a aportar sea la misma.
Estos requerimientos vendrán recogidos en la enmienda 17 del Rg 10/2011. A día de hoy el reprocesado de los recortes a no ser que se realice en una tecnología adecuada o novedosa, no estaría recogido según la legislación sobre materiales y objetos destinados al contacto alimentario.
  • En el pasado, la legislación de la UE sobre materiales plásticos reciclados en contacto con alimentos excluía de su ámbito de aplicación varias tecnologías de fabricación. Esto ya no es así. Todos los materiales plásticos en contacto con alimentos que contengan plástico procedente de residuos o fabricado a partir de ellos están sujetos a este Reglamento, incluso cuando se producen utilizando una tecnología de reciclado químico en lugar de una tecnología de reciclado mecánico. Estas tecnologías de reciclado químico descomponen el plástico hasta cierto punto.​
  • El nuevo Reglamento de reciclado solo excluye de su ámbito de aplicación el uso de residuos para fabricar sustancias incluidas en la lista de la Unión de sustancias autorizadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 10/2011 sobre materiales plásticos en contacto con alimentos. Las sustancias fabricadas deben utilizarse plenamente de conformidad con este Reglamento y no pueden contener oligómeros o contaminantes procedentes de los residuos.​
  • Es decir; si el proceso de reciclado químico se utiliza para obtener monómeros de partida u aditivos listados en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº10/2011, estos irían sujetos a este único Reglamento. En contra, si estas tecnologías descomponen le plástico hacia dímeros o polímeros más simples, sí entrarían en el ámbito de aplicación del Reglamento de plásticos reciclados.
Las mismas normas se aplican a todos los plásticos comercializados en la UE. Esto significa que una instalación de reciclado situada fuera de la UE debe cumplir plenamente el nuevo Reglamento si fabrica plástico reciclado que se comercializa en la UE. Del mismo modo, si se importan a la UE materiales plásticos aún no descontaminados que vayan a utilizarse como insumo para fabricar plástico reciclado destinado a entrar en contacto con alimentos en la UE, éstos deberán cumplir las mismas normas sobre origen, métodos de recogida y control de calidad aplicables al material recogido en la UE. Para cubrir todo tipo de alimentos se recomienda emplear los simulantes A, B y D2 (alternativos).

El envasador, a no ser que esté fabricando/transformando dicho material de envase (Ejemplo, soplado de botellas a partir de una proforma) no estaría obligado a emitir dicha DoC, podrá utilizar la de su proveedor de envase (que si debería de cumplir con el template B del anexo III)

Dicho material si no se espera que vaya a terminar en contacto con alimentos, no entraría en el ámbito de aplicación del nuevo Reglamento de plásticos reciclados para contacto alimentario, por lo que se tendrían que tratar como cualquier otro embalaje secundario industrial.
Papel y cartón

Estos compuestos suelen estar presentes debido al uso de fibras recicladas (porque son contaminantes propios, debido a residuos de tintas…), por lo que en papel virgen no se pide este análisis.

No es estrictamente obligatorio. La realización de ensayos de migración es función de donde nos encontremos en la cadena de suministro, y dependerá también de la información que nos transmitan los proveedores, de la composición del material, etc…
  • Las NIAS pueden aparecer en cualquier parte de la cadena de suministro, de hecho, parte de estas sustancias pueden proceder de impurezas de las materias primas que se emplean, pero otra fracción de las NIAS puede provenir de reacciones entre componentes, de la degradación de los componentes o bien por contaminación (entre otros), procesos que pueden tener lugar durante la fabricación del artículo final. Por todo esto, a priori, no se puede descartar ningún eslabón de la cadena de suministro de los materiales para contacto alimentario.
  • El transformador puede tener certeza (porque se lo digan sus proveedores de materias primas) que los materiales que utiliza no tienen NIAS, sin embargo, durante la transformación y almacenamiento de los artículos finales pueden aparecer nuevos NIAS.
Así es, el Decree No. 2020-105 on the ‘Fight Against Waste and the Circular Economy, que:​
  • Prohíbe los aceites minerales en los envases a partir del 1 de enero de 2022. ​
  • Prohíbe los aceites minerales en la impresión destinada al público en general a partir del 1 de enero de 2025. Esta prohibición, sin embargo, entrará en vigor el 1 de enero de 2023 para los materiales publicitarios no solicitados y los catálogos para promociones comerciales.​ 
El 3 de mayo de 2022, el Ministerio de Transición Ecológica de Francia (Ministère de la Transition écologique) publicó el Decreto de 13 de abril de 2022 (Arrêté du 13 avril 2022, el Decreto) para regular dos categorías de aceites minerales y sus requisitos para la aplicación de los artículos D543-45-1 y D543-213, así como el Decreto nº 2020-1725. El Decreto contiene varias disposiciones importantes. En primer lugar:​
  • Retrasa la fecha de entrada en vigor del artículo 112 del Decreto nº 2020-105 del 1 de enero de 2022 al 1 de enero de 2023.​
  • Define los aceites minerales como aceites producidos a partir de materias primas derivadas de hidrocarburos de petróleo utilizados en la producción de tintas. Se proporciona una definición específica para los aceites minerales y especifica sus requisitos en la tinta. Es en estos requisitos en los que se engloban estos límites ​
  • Indica que la conformidad puede comprobarse antes o después de la aplicación o impresión.
SUSTANCIA​ ÁMBITO​ REQUERIMIENTO​ ENTRADA EN VIGOR​
MOAH de 1 a 7 anillos aromáticos​ Tintas de impresión​ ≤ 1.0%​ 1 de enero de 2023​
≤ 0.1% y​ ≤ 1 ppm MOAH con de 3 a 7 anillos aromáticos​ 1 de enero de 2025​
MOSH de 16 a 35 átomos de C​ ≤ 0.1%​ 1 de enero de 2025​
  • Dado que no es viable analizar cada lote, una recomendación es establecer una frecuencia inicial de análisis, razonable, en base a proveedores, factores externos (como requisitos de clientes, modificaciones en la legislación, cambios en los procesos, etc). Este esquema de análisis se puede establecer en función de la probabilidad de sobrepasar restricciones o límites. Debería establecerse con base estadística.​
  • En función de los resultados durante 1 año, por ejemplo, se puede evaluar si es posible disminuir esta frecuencia.​
  • Según la guía de BPF de CEPI, en lo relativo a frecuencia de análisis (pero no son en concreto de NIAS): “Además, debe tenerse en cuenta un esquema de análisis del producto final, para cumplir con las especificaciones legislativas y de los clientes. Por tanto, los análisis deben llevarse a cabo en una frecuencia relacionada con la probabilidad de que una restricción o límite específico se pueda sobrepasar. Esta frecuencia debe tener una base estadística demostrable y dependerá de una serie de factores, p.e. variabilidad de la materia prima, variabilidad del proceso y exactitud de los ensayos. En ciertos casos, puede ser necesario alinear la frecuencia con factores externos, tales como los requisitos de cliente y las Declaraciones de Cumplimiento. Una vez se ha determinado la frecuencia inicial, la evaluación de riesgos que determinó esa frecuencia debe ser revisada al menos cada doce meses. Sin embargo, si se puede demostrar por ejemplo con cálculos, por el conocimiento de los constituyentes, o por otra información que tenga peso concluyente, que una sustancia en particular no podría nunca sobrepasar su límite en el material u objeto, se deben documentar los hechos y podría no ser necesario llevar a cabo el ensayo de dicha sustancia.”
Tintas de impresión, barnices y adhesivos
  • Las tintas, desde inicio deberían ser aptas en la medida en que para su formulación se han empleado sustancias que no van a entrañar riesgo para la salud. No es solo la migración. Ya de por sí en la formulación, cuando la tinta es “apta”, normalmente no contiene sustancias cancerígenas, tóxicas para la reproducción, mutagénicas…etc.​
  • Es cierto que no existen medidas armonizadas a nivel europeo, pero, por ejemplo, en la legislación suiza se establece una lista positiva de sustancias que se pueden emplear en su fabricación. Además, EuPIA, asociación de fabricantes de tintas de impresión a nivel europeo, ha publicado numerosos documentos destinados a orientar a los fabricantes de tintas para contacto alimentario y a los impresores. Sus recomendaciones van desde la correcta formulación hasta como evaluar la migración de los componentes de las tintas.
La Recomendación BfR XXV. Hard Paraffins, Microcrystalline Waxes and Mixtures of these with Waxes, Resins and Plastics, marca requerimientos de composición de este tipo de formulaciones, viscosidad y pureza. Las restricciones que existen son más de contenido máximo de ciertas sustancias, que deberán validarse a nivel formulación de la misma, no tanto en el artículo final.
  • Contacto directo se refiere a que la tinta de impresión sea la capa que está directamente en contacto con el alimento, sin que haya ningún barniz, laminado, o cualquier otro tipo de material interponiéndose en dicho contacto. Si el contacto es accidental, no se estaría trabajando de acuerdo a unas buenas prácticas de fabricación, dado que el uso no va asociado al contacto directo con el alimento.​
  • Según la EuPIA, las tintas FCM están diseñadas y formuladas para su uso en la superficie sin contacto con alimentos o en la superficie en contacto con alimentos de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos, y se especifican claramente con respecto a su uso como «tinta FCM» o «tinta de impresión para contacto directo con alimentos» (tinta DFC, un subgrupo de tintas FCM), respectivamente. Aunque, según se señala para aplicaciones en contacto con alimentos destinados a almacenamiento prolongado o alimentos grasos y húmedos, se recomienda el uso de barnices sobreimpresión.
  •  
  • Hay que pedirles una Declaración de Conformidad (DoC) o documento equivalente, donde el proveedor en cuestión declare con qué legislación cumple ese barniz, si hay cualquier restricción de uso, etc. El contenido de esa DoC no está legislado, al no haber una legislación específica armonizada, pero puede ser similar al que hemos visto en la clase.​
  • Como se ha explicado en el curso, el barniz ha de cumplir con el reglamento marco y ser fabricado según las buenas prácticas de fabricación. Aparte, se debería elegir una legislación de referencia para dar cumplimiento al principio de seguridad del reglamento marco. Se recomienda la conformidad con el RD 847/2011, que aplica a recubrimientos que se comercializan en España. En este sentido, se incluye una lista de sustancias que se pueden emplear en la fabricación del recubrimiento, y también se permite utilizar sustancias listadas en el Reglamento (UE) Nº10/2011 y en otras legislaciones nacionales de Estados miembros.​
  • Conviene respetar las condiciones de uso que nos dé el proveedor del recubrimiento en cuanto a aplicación y gramajes, porque normalmente están diseñadas para que de esta manera se pueda cumplir la legislación.
Los adhesivos son materiales que a día de hoy no disponen de una legislación armonizada. Así mismo y según el Artículo 16 del Reglamento marco (CE) Nº1935/2004 para materiales sin este tipo de legislación es necesario un documento similar en el que se declare la aptitud para contacto alimentario, así como el uso para el que está destinado. Lo más común para adhesivos es basarse en los documentos publicados por la asociación FEICA, y en concreto el referido a la declaración de conformidad. Dicho documento no es un estándar como tal, pero si indica la información que debería de estar presente en la misma.