Consulta Tecnológica
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PREGUNTAS FRECUENTES
Impuesto al plástico
¿A qué aplica el impuesto al plástico?
¿Cuánto se paga?
Se paga 0,45€ por cada kg de plástico virgen.
- El plástico reciclado queda exento, pero se debe aportar documentación que lo justifique.
- El impuesto entra en vigor a partir de enero de 2023.
- Si son destinados a otros países, quedan fuera del alcance del impuesto
Reducir el impacto ambiental
¿Quién debe pagar ese impuesto?
- Pagan los fabricantes de envases y los adquirentes que compran envases o productos envasados desde otros países de la UE.
- Pago se hace mediante la autoliquidación trimestral.
- Si durante el trimestre los productos son enviados fuera de España, se puede solicitar la deducción.
- Si ya se ha pagado en un periodo anterior, se puede solicitar la devolución. Importante tener documentación que lo justifique.
- Los importadores de envases o productos envasados también deben pagar por esos envases, pero conforme lo dicte la normativa aduanera.
- En las facturas del fabricante a su cliente se debe repercutir el importe correspondiente del impuesto y debe aparecer desglosado el importe y la cantidad de plástico no reciclado.
Si se quitase el embalaje en las instalaciones del importador (por ejemplo, el film retráctil), y este no se enviase a un posterior cliente. ¿Entraría en el alcance del impuesto?
Le aplica el impuesto ya que se está introduciendo el embalaje en el mercado español, aunque luego se retire una vez llega la mercancía a las instalaciones de cualquier empresa, se entiende que ha sido usado este film. Una vez que el film es introducido en el mercado español, como importadores es necesario pagar el impuesto de la proporción de plástico introducida con el DUA correspondiente.
¿Quién es fabricante?
- Se define fabricación como la elaboración de productos objeto de este Impuesto. No se considera fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de los productos:
-
- Plásticos semielaborados destinados a envases (como preformas o las láminas de termoplástico).
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
- De otros productos que no contengan plástico.
- También se considera fabricación la incorporación a los envases de otros elementos de plástico que por sí mismos, de manera individualizada, no forman parte del ámbito objetivo del impuesto. En otras palabras, el impuesto se aplica a la totalidad del envase, incluyendo cualquier componente de plástico que se le haya añadido, incluso si ese componente por sí solo no estaría sujeto al impuesto.
¿Qué envases están exentos del impuesto?
- Envases, semielaborados o productos de cierre/comercialización de medicamentos, productos sanitarios, etc.
- Rollos de plástico de uso agrícola o ganadero (balas de forraje o cereales).
- Importación o adquisición de menos de 5kg al mes.
- Productos semielaborados o productos de cierre/comercialización que no vayan a ser utilizados como envase.
Reducir el impacto ambiental
Disminución la huella de carbono, la contaminación y el uso de recursos naturales, ayudando a preservar el medio ambiente para las generaciones futuras.
Nuestros productos son reutilizables y no se verían afectados por este impuesto. ¿Es necesario algún tipo de justificación? ¿La declaración que nos adjunta nuestro proveedor sería suficiente para demostrar que está exento del impuesto por ser envase reutilizable?
- Para justificar que son reutilizables, lo más conveniente es cumplir con la norma UNE-EN 13429 de reutilización. La norma evalúa tanto el diseño del envase como la existencia de sistemas de reutilización que permitan que se pueda utilizar varias veces. Siempre que exista un sistema de reacondicionado y reutilización, no habría problema en pasar la norma.
- Según el Ministerio de Hacienda, si la declaración del proveedor está soportada con documentos técnicos justificativos será válida. Aconsejamos que para declarar que un envase es reutilizable, se cumpla con la norma de reutilización UNE-EN 13429. La Agencia Tributaria afirma que el cumplimiento de esta norma los exime del pago del impuesto.
¿Las bolsas compostables de sección pagan impuesto?
Las bolsas compostables, así como otros envases de plástico compostables, siempre que estén destinadas a ser envases (que es el caso de las bolsas de sección), deberán pagar el impuesto por no ser reutilizables y por el contenido virgen que contienen (que será un 100%).
Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
¿En qué consiste el Régimen de Responsabilidad ampliada del productor (RAP)?
Es el conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores asuman la responsabilidad financiera y/u organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto.
¿Cómo puedo darme de alta como productor de producto ante el Ministerio?
El alta como productores de producto lo podéis realizar vía online a través de la web de MITECO en la sección de Registro de Productores de Producto, para ello, debéis contar con identificación electrónica. (Ficha Procedimiento – Sede Electrónica MITECO)
¿Dónde puedo realizar la declaración de envases con respecto al nuevo Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases?
A través de la web de MITECO podéis remitir anualmente las cantidades en peso por tipo de material de los envases que introduzcas en el mercado, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables, conforme a las opciones incluidas en el Registro de Productores.
¿Necesitamos estar adheridos a un sistema de responsabilidad ampliada (SRAP)?
A través de la web de MITECO podéis remitir anualmente las cantidades en peso por tipo de material de los envases que introduzcas en el mercado, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables, conforme a las opciones incluidas en el Registro de Productores.
¿Quién proporciona el servicio de Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor? ¿Dónde puedo consultar los SRAP ya autorizados?
- En el caso de un SIRAP (Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor), la propia empresa es la encargada de gestionar los envases una vez hayan llegado a su fin de vida. Esto implica costear y organizar toda la recogida y tratamiento adecuado de los residuos.
- Por otro lado, los SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor), están en desarrollo, pero estos son varios de los existentes: ENVALORA, CARTÓN CIRCULAR, IMPLICA, PROCIRCULAR, RECYCLIA, ECOLEC ENVASES, GENCI, GRETA.
- Con carácter general, se pueden consultar todos los SRAP autorizados de manera actualizada en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Reciclabilidad
¿Cuándo se considera que un envase es reciclable?
Un envase se considera reciclable si tiene capacidad de reciclado efectiva de los residuos de envases, que se determina considerando los siguientes criterios:
- Que pueda ser recogido separadamente de manera eficaz, a través del acceso de los usuarios a puntos de recogida cercanos;
- Que no presente características, elementos o sustancias que impidan su clasificación y separación, su reciclado o limiten el uso posterior del material reciclado;
- Que sean reciclados a escala industrial con procesos comerciales que garanticen una calidad suficiente del material reciclado para sus usos posteriores, y en una cantidad superior al 50% de la masa de los residuos recogidos de ese tipo de envase.
¿Cómo puedo demostrar que mi envase es reciclable?
Para determinar que un envase es reciclable lo más conveniente es cumplir con la norma UNE-EN 13430 de reciclabilidad. Esta norma específica los requisitos que deben cumplir los envases y embalajes para ser reciclables. Evalúa teniendo en cuenta criterios de diseño, producción, utilización recogida y clasificación.
¿Es obligatorio marcar el envase como reciclable?
El marcado de reciclabilidad de un envase no es obligatorio. El marcado «reciclable» es una autodeclaración, pero es necesario que esté soportada por una entidad externa. De hecho, si desean incluir el porcentaje es obligatorio contar con documentación técnica emitida por un externo.
Sin embargo, es obligatorio a partir de 2025 indicar la fracción o contenedor donde depositar los residuos de envases domésticos una vez finalizada su vida útil.
Tenemos envases de más de un material (cartón y plástico) que necesitan ser separados para su correcto reciclaje, pero pueden quedar residuos de papel en el plástico, ¿Existe algún porcentaje de papel que se puede quedar pegado al plástico para que no influya en su reciclabilidad y se pueda tirar al contenedor amarillo sin estar penalizados por la nueva legislación?
- No hay realmente una cantidad estipulada de cuál es el máximo que debe quedar de residuo tras la separación de los componentes, pero se podría definir como el 5%, que es el dato que indica la CENT/TR 13688 como límite para el contenido de materiales no plásticos en una estructura.
¿Qué pasa si soy transformador y mis mermas (por ejemplo, de una bobina que era 80% reciclado 20% PET virgen) se las envío a un proveedor certificado que las utiliza para generar nuevos insumos (láminas)?
El marcado de reciclabilidad de un envase no es obligatorio. El marcado «reciclable» es una autodeclaración, pero es necesario que esté soportada por una entidad externa. De hecho, si desean incluir el porcentaje es obligatorio contar con documentación técnica emitida por un externo.
Sin embargo, es obligatorio a partir de 2025 indicar la fracción o contenedor donde depositar los residuos de envases domésticos una vez finalizada su vida útil.
Reutilización
¿Que se considera envase reutilizable?
Se considera que un envase es reutilizable cuando ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido. Como, por ejemplo, un bidón vacío que posteriormente es rellenado por un cliente, el cual retorno posteriormente el bidón vacío al proveedor para su acondicionamiento y este se encarga otra vez de retornarlo al cliente una vez acondicionado.
¿Cómo determino que mi envase es reutilizable? ¿Cómo se demuestra si es envase reutilizable, por qué el fabricante lo marca en el envase o por qué el cliente lo reutiliza?
¿Los envases reutilizables deben ir marcados por ley en el envase? ¿Si no están marcados no se considera reutilizable, aunque el cliente le dé un segundo uso?
Según el Real Decreto 1055/2022 de envases, los envases reutilizables deben indicar su condición de reutilizable a partir de 2025, y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno.
¿Qué requisitos debe cumplir un envase reutilizable? ¿Existe alguna lista donde se indique requisitos o detalle de envases reutilizables?
La Norma UNE-EN 13429 de reutilización establece los criterios necesarios para la reutilización:
- Objetivo deliberado
- Diseño adecuado
- Sistema de reacondicionamiento adaptado al envase
- Sistema de reutilización implementado en el mercado
¿Si un envase es reutilizable es obligatorio que este adherido a un Sistemas de Devolución, Depósito y Retorno (SDDR)?
Depende del sistema de reutilización que esté implementado. Todos los envases reutilizables deben estar adheridos a un SDDR excepto aquellos envases domésticos cuyo sistema de reutilización dependa del rellenado del envase por parte del usuario o consumidor a través de productos envasados en envases de un solo uso.
Sostenibilidad de envases
Para fabricantes de envases vacíos que le vendemos a nuestro cliente y nuestro cliente también los vende vacíos, así sucesivamente. Al cliente final le llegan los envases vacíos y los llena según su necesidad. ¿Estos artículos contarían como envase?
¿Es obligatorio imprimir el Punto Verde Ecoembes en los envases? ¿Qué timing hay al respeto a este icono? ¿Es obligatorio poner otro icono?
- Imprimir el PUNTO VERDE ECOEMBES en el packaging no es obligatorio, pero sirve para demostrar que las empresas envasadoras cumplen con la obligación de asegurar la adecuada gestión de los envases domésticos, participando en el modelo de gestión de residuos de envases gestionado por Ecoembes.
- A partir de 2025 será obligatorio que los envases domésticos indiquen la fracción o contenedor en la que deben depositarse. En el caso de los envases compostables, el etiquetado deberá informar que está certificado según la norma armonizada UNE-EN 13432. Los envases reutilizables indicarán su condición de reutilizable, y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).
¿Es obligatorio incluir el logo “BIO” para nuestros envases?
¿Si mi envase es compostable debo añadir el logo de manera obligatoria?
Los envases compostables en compostaje doméstico o industrial, de forma obligatoria, deberán incluir el mensaje “no abandonar en el entorno” a partir de enero de 2025. También deben informar de que cumplen con la certificación de la UNE 13432:2001 u otro estándar europeo y nacional sobre compostabilidad de plástico en condiciones industriales o de biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario.
¿Es obligatorio marcar el tipo de material del envase y el porcentaje de material reciclado?
- Los envases podrán ir marcados con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes, disponible para un reciclado de calidad de manera voluntaria. Dicho porcentaje solo podrá indicarse si ha sido obtenida a través de una evaluación auditable y certificable por entidades ajenas a los fabricantes del envase y a los propios productores de producto, teniendo en cuenta las características y las tecnologías de recogida, selección y reciclado existentes a escala industrial, en el momento de su puesta en el mercado. Dicho porcentaje deberá ser revisado, al menos, cada cinco años.
- En relación con el contenido del material reciclado, los envases podrán (voluntariamente) ir marcados indicando el porcentaje de material reciclado que contienen, siempre que se disponga de la documentación que acredite tal porcentaje (norma referencia UNE-EN 15343).
Plástico
¿Cada cuánto tiempo debe actualizarse la declaración de conformidad?
- Cuando se hagan modificaciones en la composición del material o nuevas transformaciones (termoformado, impresiones, etc).
- Cuando se publiquen nuevas enmiendas a Reglamentos o novedades legislativas que afecten directamente a mi material de envase.
- Por buenas prácticas de fabricación, es aconsejable revisar la información incluida en las Declaraciones de conformidad cada 2 años o por requerimientos del cliente.
¿Se sabe si se está creando normativa específica sobre migraciones para materiales compostables?
En cuanto a los ensayos de migración ¿Dependiendo del método de contacto aplicado se pueden obtener resultados diferentes? Es decir, ¿es determinante la definición del método de contacto si se pueden aplicar varios?
¿Qué simulante alimentario se recomienda para un screening de NIAS para alimentos grasos?¿Y para cubrir todo tipos de alimentos?
Para grasos, correspondería el simulante D2, pero recomendamos emplear los alternativos grasos etanol 95% e isooctano, dado que la determinación en aceite es compleja. La determinación en aceite pasa por una extracción con solvente, previo a inyectar en los equipos. Por este motivo, resultará inviable poder saber con certeza si todos los compuestos que el aceite extraiga del material son extraídos por el solvente de elección y analizados en el instrumento, unido a que a veces, durante la etapa de extracción con solvente se producen emulsiones difíciles de deshacer, y que dificultan la extracción de las sustancias. Las NIAS son sustancias desconocidas, si no sabemos lo que hay no sabemos cómo extraerlo del aceite ni en qué cantidad lo vamos a extraer.Para cubrir todo tipo de alimentos se recomienda emplear los simulantes A, B y D2 (alternativos).
Cuando se presentan las fichas técnicas, sobre todo de plásticos, ¿Está regulado que la declaración de conformidad tenga fecha posterior en algún punto de las normativas?
El reglamento de plásticos establece que la información relativa a la aptitud para contacto alimentario se transmita mediante la DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD, que además viene regulada por el propio reglamento, en el artículo 15 y en el Anexo IV, en este último figuran los requisitos en cuanto al contenido. Uno de los requisitos establecidos para el contenido de la declaración, es la fecha de la declaración. Pero no da ningún tipo de indicación relativa a la fecha de otros documentos, como puedan ser las fichas técnicas.
Plástico reciclado
Teniendo en cuenta el Reglamento (CE) nº1616/2022. ¿La Declaración de Conformidad Anexo III me la tiene que facilitar el proveedor que solo termoforma para hacer bandejas a partir de una lámina que incluye un % de plástico reciclado o solo aplica al transformador que hace la lámina y por lo tanto el que usa el material reciclado?
¿La declaración de conformidad del transformador de una botella hecha con plástico reciclado se debe hacer por lote?
Si se fabrica el envase con recortes de producción ¿Se puede decir que tiene contenido en plástico reciclado?
¿A qué se le llama reciclado químico en este Reglamento?
- En el pasado, la legislación de la UE sobre materiales plásticos reciclados en contacto con alimentos excluía de su ámbito de aplicación varias tecnologías de fabricación. Esto ya no es así. Todos los materiales plásticos en contacto con alimentos que contengan plástico procedente de residuos o fabricado a partir de ellos están sujetos a este Reglamento, incluso cuando se producen utilizando una tecnología de reciclado químico en lugar de una tecnología de reciclado mecánico. Estas tecnologías de reciclado químico descomponen el plástico hasta cierto punto.
- El nuevo Reglamento de reciclado solo excluye de su ámbito de aplicación el uso de residuos para fabricar sustancias incluidas en la lista de la Unión de sustancias autorizadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 10/2011 sobre materiales plásticos en contacto con alimentos. Las sustancias fabricadas deben utilizarse plenamente de conformidad con este Reglamento y no pueden contener oligómeros o contaminantes procedentes de los residuos.
- Es decir; si el proceso de reciclado químico se utiliza para obtener monómeros de partida u aditivos listados en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº10/2011, estos irían sujetos a este único Reglamento. En contra, si estas tecnologías descomponen le plástico hacia dímeros o polímeros más simples, sí entrarían en el ámbito de aplicación del Reglamento de plásticos reciclados.
¿Qué requerimientos les alica alos plásticos reciclados procedentes de fuera de territorios de la UE que vayan a ser comercializados en la UE?
¿El envasador de un alimento que utiliza envase con cierto porcentaje de reciclado está también obligado a emitir una declaración de conformidad acorde al modelo recogido en el nuevo Reglamento?
El envasador, a no ser que esté fabricando/transformando dicho material de envase (Ejemplo, soplado de botellas a partir de una proforma) no estaría obligado a emitir dicha DoC, podrá utilizar la de su proveedor de envase (que si debería de cumplir con el template B del anexo III)
En el caso de materiales plásticos utilizados para envasar materiales de envase que van a estar en contacto con alimentos (film de enfardar, por ejemplo). ¿Qué riesgo hay y que requisitos se deben pedir a este tipo de materiales?
Papel y cartón
Sobre la BfR XXXVI, el control del BPA o de ftalatos para papel y cartón, ¿Se controlaría solo para papeles reciclados? ¿Si es un papel virgen no?
Estos compuestos suelen estar presentes debido al uso de fibras recicladas (porque son contaminantes propios, debido a residuos de tintas…), por lo que en papel virgen no se pide este análisis.
¿Es necesario siempre realizar ensayos de migración para hacer la declaración?
Si el transformador solicita una declaración de ausencia de NIAS a un proveedor de papel, ¿Hasta qué punto está el fabricante de papel obligado a hacer ensayos de migración de NIAS? ¿O debe solicitarlo a su proveedor de materias primas? Debido al elevado coste de estos ensayos, hay posibilidad que nadie en la cadena de suministro realice los ensayos
- Las NIAS pueden aparecer en cualquier parte de la cadena de suministro, de hecho, parte de estas sustancias pueden proceder de impurezas de las materias primas que se emplean, pero otra fracción de las NIAS puede provenir de reacciones entre componentes, de la degradación de los componentes o bien por contaminación (entre otros), procesos que pueden tener lugar durante la fabricación del artículo final. Por todo esto, a priori, no se puede descartar ningún eslabón de la cadena de suministro de los materiales para contacto alimentario.
- El transformador puede tener certeza (porque se lo digan sus proveedores de materias primas) que los materiales que utiliza no tienen NIAS, sin embargo, durante la transformación y almacenamiento de los artículos finales pueden aparecer nuevos NIAS.
Existe legislación francesa que regule la presencia de MOSH/MOAH en envases? ¿Qué límites? ¿Está en vigor?
- Prohíbe los aceites minerales en los envases a partir del 1 de enero de 2022.
- Prohíbe los aceites minerales en la impresión destinada al público en general a partir del 1 de enero de 2025. Esta prohibición, sin embargo, entrará en vigor el 1 de enero de 2023 para los materiales publicitarios no solicitados y los catálogos para promociones comerciales.
- Retrasa la fecha de entrada en vigor del artículo 112 del Decreto nº 2020-105 del 1 de enero de 2022 al 1 de enero de 2023.
- Define los aceites minerales como aceites producidos a partir de materias primas derivadas de hidrocarburos de petróleo utilizados en la producción de tintas. Se proporciona una definición específica para los aceites minerales y especifica sus requisitos en la tinta. Es en estos requisitos en los que se engloban estos límites
- Indica que la conformidad puede comprobarse antes o después de la aplicación o impresión.
SUSTANCIA | ÁMBITO | REQUERIMIENTO | ENTRADA EN VIGOR |
MOAH de 1 a 7 anillos aromáticos | Tintas de impresión | ≤ 1.0% | 1 de enero de 2023 |
≤ 0.1% y ≤ 1 ppm MOAH con de 3 a 7 anillos aromáticos | 1 de enero de 2025 | ||
MOSH de 16 a 35 átomos de C | ≤ 0.1% | 1 de enero de 2025 |
En las fibras recicladas no existe uniformidad de NIAS entre lotes. ¿Se tiene que analizar cada lote?
- Dado que no es viable analizar cada lote, una recomendación es establecer una frecuencia inicial de análisis, razonable, en base a proveedores, factores externos (como requisitos de clientes, modificaciones en la legislación, cambios en los procesos, etc). Este esquema de análisis se puede establecer en función de la probabilidad de sobrepasar restricciones o límites. Debería establecerse con base estadística.
- En función de los resultados durante 1 año, por ejemplo, se puede evaluar si es posible disminuir esta frecuencia.
- Según la guía de BPF de CEPI, en lo relativo a frecuencia de análisis (pero no son en concreto de NIAS): “Además, debe tenerse en cuenta un esquema de análisis del producto final, para cumplir con las especificaciones legislativas y de los clientes. Por tanto, los análisis deben llevarse a cabo en una frecuencia relacionada con la probabilidad de que una restricción o límite específico se pueda sobrepasar. Esta frecuencia debe tener una base estadística demostrable y dependerá de una serie de factores, p.e. variabilidad de la materia prima, variabilidad del proceso y exactitud de los ensayos. En ciertos casos, puede ser necesario alinear la frecuencia con factores externos, tales como los requisitos de cliente y las Declaraciones de Cumplimiento. Una vez se ha determinado la frecuencia inicial, la evaluación de riesgos que determinó esa frecuencia debe ser revisada al menos cada doce meses. Sin embargo, si se puede demostrar por ejemplo con cálculos, por el conocimiento de los constituyentes, o por otra información que tenga peso concluyente, que una sustancia en particular no podría nunca sobrepasar su límite en el material u objeto, se deben documentar los hechos y podría no ser necesario llevar a cabo el ensayo de dicha sustancia.”
Tintas de impresión, barnices y adhesivos
Respecto a las tintas, ¿deben ser aptas para contacto alimentario o pueden utilizarse tintas "convencionales" y que el fabricante del envase compruebe que la tinta no migra al alimento?
- Las tintas, desde inicio deberían ser aptas en la medida en que para su formulación se han empleado sustancias que no van a entrañar riesgo para la salud. No es solo la migración. Ya de por sí en la formulación, cuando la tinta es “apta”, normalmente no contiene sustancias cancerígenas, tóxicas para la reproducción, mutagénicas…etc.
- Es cierto que no existen medidas armonizadas a nivel europeo, pero, por ejemplo, en la legislación suiza se establece una lista positiva de sustancias que se pueden emplear en su fabricación. Además, EuPIA, asociación de fabricantes de tintas de impresión a nivel europeo, ha publicado numerosos documentos destinados a orientar a los fabricantes de tintas para contacto alimentario y a los impresores. Sus recomendaciones van desde la correcta formulación hasta como evaluar la migración de los componentes de las tintas.
La Recomendación XXV de la BfR sobre parafinas y ceras microcristalinas, ¿Considera también la posible migración de estos compuestos a los alimentos o solo de la composición y pureza de los compuestos a utilizar en las formulaciones?
El Reglamento (CE) nº 2023/2006 indica que La superficie impresa de un envase no debe entrar en contacto directo con un alimento. ¿cómo debo interpretar contacto directo? ¿Con un barniz se puede? contacto accidental se permite?
- Contacto directo se refiere a que la tinta de impresión sea la capa que está directamente en contacto con el alimento, sin que haya ningún barniz, laminado, o cualquier otro tipo de material interponiéndose en dicho contacto. Si el contacto es accidental, no se estaría trabajando de acuerdo a unas buenas prácticas de fabricación, dado que el uso no va asociado al contacto directo con el alimento.
- Según la EuPIA, las tintas FCM están diseñadas y formuladas para su uso en la superficie sin contacto con alimentos o en la superficie en contacto con alimentos de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos, y se especifican claramente con respecto a su uso como «tinta FCM» o «tinta de impresión para contacto directo con alimentos» (tinta DFC, un subgrupo de tintas FCM), respectivamente. Aunque, según se señala para aplicaciones en contacto con alimentos destinados a almacenamiento prolongado o alimentos grasos y húmedos, se recomienda el uso de barnices sobreimpresión.
Actualmente se habla de tratamientos "oil coated" sobre papel y cartón que mejora la resistencia del cartón frente a productos acuosos o grasos. Estos productos se considerarían barnices/recubrimientos. ¿Qué documentación le tenemos que pedir exactamente a los proveedores de estas sustancias para comprobar si son conformes a legislación para ser utilizados en envases o productos que van a entrar en contacto con alimentos?
- Hay que pedirles una Declaración de Conformidad (DoC) o documento equivalente, donde el proveedor en cuestión declare con qué legislación cumple ese barniz, si hay cualquier restricción de uso, etc. El contenido de esa DoC no está legislado, al no haber una legislación específica armonizada, pero puede ser similar al que hemos visto en la clase.
- Como se ha explicado en el curso, el barniz ha de cumplir con el reglamento marco y ser fabricado según las buenas prácticas de fabricación. Aparte, se debería elegir una legislación de referencia para dar cumplimiento al principio de seguridad del reglamento marco. Se recomienda la conformidad con el RD 847/2011, que aplica a recubrimientos que se comercializan en España. En este sentido, se incluye una lista de sustancias que se pueden emplear en la fabricación del recubrimiento, y también se permite utilizar sustancias listadas en el Reglamento (UE) Nº10/2011 y en otras legislaciones nacionales de Estados miembros.
- Conviene respetar las condiciones de uso que nos dé el proveedor del recubrimiento en cuanto a aplicación y gramajes, porque normalmente están diseñadas para que de esta manera se pueda cumplir la legislación.